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CENTRO DE CONCILIACION SOS LEGAL

Calle Virrey Toledo 420 San isidro
Telefonos 4214409 - 2221439
SAN ISIDRO

MATERIAS NO CONCILIABLES.


Delitos o faltas
Parte emplazada domicilia en el extranjero
Derechos y bienes de incapaces
Procesos cautelares
Violencia familiar
Procesos de garantias constitucionales
Tercerias
Procesos contenciosos administrativos
Procesos de ejecucion: Titulos Ejecutivos:
Letra de cambio
Factura conformada
Pagare
Cheque
Prueba anticipada
Testimonio de escritura publica
Documento privado con transaccion extrajudicial
Instrumento impago de renta de arrendamiento
Resoluciones judiciales firmes
Laudos arbitrales firmes
De garantias (prenda, hipoteca, forzada, remate, adjudicacion)


 

?Cuanto tiempo dura el proceso de conciliacion?

La ley establece un plazo maximo de 30 dias para dar por finalizada la audiencia de conciliacion, dicho plazo puede ser menor o ampliarse de acuerdo a lo requerido por las partes.
En muchos casos una sola sesion basta para dar por finalizado el proceso. Ello dependera del entendimiento entre las partes.

?Cual es la validez del acta de conciliacion?

El documento que culmina el proceso conciliatorio, se denomina acta de conciliacion, esta posee el valor de titulo de ejecucion o de una sentencia judicial en ultima instancia, por lo tanto; lo que en ella figura es exigible y puede ser ejecutado a traves de un proceso de ejecucion en la via judicial.

?La concurrencia a la conciliacion es personal?

La concurrencia a la conciliacion es personal, salvo las personas que conforme a ley deba actuar a traves de sus representantes. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero se puede admitir que participen de la audiencia de conciliacion a traves de un apoderado o tratandose de personas juridicas, de sus representantes legales en el pais.

?Puede variar la pretension inicial a lo largo del proceso?

Si, a pesar de haber consignado algunas pretensiones en la solicitud presentada al inicio del proceso, a lo largo del proceso aparecieran otras ( que tengan relacion con la materia a tratar) estas pueden incluirse en el proceso y figurar en el acta de acuerdo conciliatorio.

?Que sucede si no vienen las partes?

Si ambas partes no asisten, se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Del mismo modo, si una parte no asiste dos veces consecutivas o alternadas, se levanta el acta de inasistencia respectiva. Si ambas partes asi lo desean puede postergar la fecha de las sesiones o reiniciar una nueva audiencia de conciliacion, en caso de que esta haya concluido con un acta de inasistencia.

?Cuando se programan las fechas de audiencia de conciliacion?

Una vez admitida la solicitud de conciliacion (visada por Asesoria Legal), la primera sesion se programa dentro de los cinco dias utiles siguientes. Del mismo modo, la segunda sesion puede ser programada de acuerdo a lo que las partes convengan o los tres dias utiles de realizada la primera sesion.

?Que determina el costo del proceso?

Esta determinado por la cuantia de la controversia discutida, incluye tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador.

?Es obligatorio pasar por un proceso conciliatorio en temas de familia?

No, en casos de familia la conciliacion es facultativa, es decir son las partes quienes deciden participar de un proceso conciliatorio. Del mismo modo, no todas los temas de familia son conciliables, tal es el caso de la violencia familiar, divorcio, etc.

?Puede el centro de conciliacion obligar a la asistencia de las partes a un proceso conciliatorio?

No, el mecanismo de la conciliacion se fundamenta en la libre voluntad de las partes, por tanto no es posible obligar a los convocados a asistir. La obligatoriedad de la conciliacion radica en intentar conciliar antes de iniciar una accion judicial.

?Que pasa si como solicitante no asisto?

Si la parte invitada tampoco asiste a la primera sesion se levantara un acta de inasistencia de ambas partes y se da por concluido el proceso. En caso la parte invitada asista y el solicitante no, se procedera a expedir una segunda invitacion, de repetirse la ausencia del solicitante se levantara un acta de inasistencia, en este caso del solicitado, dandose por concluido el proceso.

 

 

 
 
 

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